El pasado 4 de diciembre la Asamblea de Antioquia aprobó el Proyecto de Ordenanza Nro. 59 por medio del cual se impone la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana en Antioquia.
Esta contribución, que se cobrará en el servicio de energía, la deberán pagar desde el primero de enero del 2025 los estratos residenciales 4, 5 y 6, así como los suscriptores del sector comercial.
Durante su socialización, discusión y posterior aprobación, fueron muchas las críticas que recibió esta iniciativa, que incluso fue tildada de ilegal, por lo que anunciaron acciones legales que ya se materializaron.
El diputado Luis Peláez informó que mediante tres acciones jurídicas busca que se frene este cobro.
Otras medidas
Una de estas es una tutela en contra de la Asamblea de Antioquia, en la que fue vinculada la Gobernación de Antioquia, y que ya fue admitida.
“Otra de las medidas es la nulidad de la Ordenanza, que se realizará apenas el Gobernador de Antioquia firme la misma y quede sancionada; y la tercera acción es una demanda de nulidad a la personería jurídica de Valor +. Esperamos tener los resultados de estas acciones prontamente”, expresó Peláez, quien es también es abogado.
Sobre esta última acción, se da ante la posibilidad de que la empresa Valor + podría ser la encargada de recaudar la tasa.
Estas acciones de nulidad, aclaró el diputado, serán escaladas, de ser necesario, hasta el Consejo de Estado.
Afirmó el corporado que el cobro de la tasa es una medida “injusta y desproporcionada” con la economía de la región y en una realidad compleja para los habitantes del departamento.
“Agotaremos todas las vías legales para garantizar justicia y equidad. Combatiremos con firmeza esta ordenanza que consideramos ilegal y altamente inconveniente para la débil economía antioqueña. La tutela es el primer paso”, expresó el corporado de la oposición.
Cuestionan la competencia de la Asamblea
En el documento de tutela, al que tuvo acceso este medio, se recopiló el concepto emitido por EPM durante la discusión de esta iniciativa, en el que la empresa indica que no se considera jurídicamente viable.
“Esto se debe a que actualmente no existe una ley habilitante vigente que permita a las entidades territoriales imponer este tributo, lo cual contraviene el principio de legalidad y certeza tributaria. La sentencia C-363 de 2023, aunque declara exequibilidad de la Ley 2272 de 2022, no revivió la Facultad general que las entidades territoriales tenían previamente para imponer la tasa prevista en la Ley 1421 del 2010”, indicó EPM en su concepto.
Es por lo anterior que se considera que adoptar dicha obligación sin una ley que la respalde, acarrearía un vicio de nulidad sustentado en el artículo 243 de la Constitución Política, el cual establece que ninguna autoridad puede reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo.
“En este contexto, es importante resaltar que los centros territoriales en Colombia no tienen autonomía fiscal plena. Su régimen tributario es derivado no originario, esto implica que cualquier imposición de tributos debe contar con la autorización expresa de una ley nacional”, indica dicho Artículo.
Precisamente sobre esta situación, el diputado Peláez aseguró que envió una petición al presidente de la Asamblea, Andrés Bedoya, preguntando sobre la competencia de la Duma para tramitar o imponer tributos, tasas y sobretasas, “y hasta la fecha no he obtenido respuesta”.
Lo que se pide
Es por lo anteriormente explicado, que para el diputado se configura una vulneración del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política colombiana. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.
En las peticiones hechas en la tutela está que se le ordene a la Asamblea Departamental de Antioquia abstenerse de tramitar el Proyecto de Ordenanza No. 59 de 2024, ya que le está prohibido a cualquier entidad agregar en la factura de servicios públicos domiciliarios cualquier cobro diferente a los servicios prestados, y que, adicionalmente, la Asamblea de Antioquia no es competente para crear tributos y tasas.
También se pide que se exhorte a la Duma para que “en futuras oportunidades se abstenga de tramitar proyectos de ordenanza en temas sobre los cuales no tiene ninguna competencia determinada expresamente por la ley”.
Cobros por esta tasa
De acuerdo con la Ordenanza, la contribución la deberán pagar los estratos residenciales 4, 5 y 6, que pagarán, aproximadamente, un máximo de $28.400 al mes a precios de 2024.
Para el caso del sector industrial, los usuarios pagarán máximo 122.000 pesos al mes a precios de 2024, mientras que los estratos residenciales 1, 2 y 3 están exentos de la medida.
ALEJANDRO MERCADO
Periodista de Nación
Medellín